Servicios especiales

Estamos a su disposición

Destinations Career Academy of New Mexico (Destinations) ofrece sólidos servicios de educación especial para apoyar a los estudiantes y satisfacer sus necesidades, capacitándolos para prosperar en la escuela y más allá. Con alta calidad, el aprendizaje personalizado y la ayuda de profesores y personal de apoyo, los estudiantes con necesidades especiales pueden alcanzar sus metas académicas, encontrar su confianza, y allanar el camino hacia el éxito.

Coordinador de Estudiantes de Inglés como Lengua Extranjera (ELL)

Shelbi Simeone-Montoya

Como parte del proceso de inscripción, se pedirá a todos los padres que inscriban a su hijo en una escuela pública por primera vez que rellenen una encuesta sobre el uso del idioma en el hogar (HUS). Las respuestas de esta encuesta permitirán a la escuela determinar si el estudiante debe ser examinado para determinar si el estudiante habla otro idioma además del inglés y si el estudiante califica para recibir servicios y apoyos en idioma inglés.


Coordinador de la Sección 504

Clint Evans

La Sección 504 forma parte de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. La Sección 504 es una ley antidiscriminatoria y de derechos civiles que exige que las necesidades de los alumnos discapacitados se satisfagan tan adecuadamente como las de los demás.


Coordinador de Superdotación y Talento

Shelbi Simeone-Montoya

Los alumnos con dones y talentos rinden -o tienen la capacidad de rendir- a niveles superiores en uno o más ámbitos. Requieren modificación(es) en su(s) experiencia(s) educativa(s) para aprender y desarrollar su potencial. En NMDCA, reconocemos a los estudiantes con dones y talentos y trabajamos para crear un plan educativo individualizado que ayude a los estudiantes superdotados a crecer académica, social y emocionalmente hasta su culminación. GATE: Gifted and Talented Education, es un programa en NMDCA diseñado para reconocer plenamente, valorar y nutrir a los estudiantes dotados, talentosos y dos veces excepcionales.


Coordinador de los sin techo

Felicia Mize


Participación y eliminación de barreras

Destinations Career Academy de Nuevo México (Destinos) tiene la obligación de eliminar las barreras a la inscripción y la retención del estudiante que experimenta la falta de vivienda. (Ver secciones 721(2), 722(g)(1)(I)). Una escuela seleccionada sobre la base del interés superior del estudiante debe inscribir al estudiante de inmediato, incluso si el estudiante no puede presentar los registros normalmente requeridos para la inscripción (tales como registros académicos anteriores, registros de vacunación y otros registros relacionados con la salud, prueba de residencia, prueba de tutela, certificados de nacimiento y otros documentos), ha perdido los plazos de solicitud o inscripción durante el período de falta de vivienda, o tiene cuotas pendientes.

Destinations proporciona asistencia y apoyo McKinney-Vento/Homeless a las familias que reúnen los requisitos definidos a continuación:

(A) Significa individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada...; y
(B) Incluye-

1. niños y jóvenes que comparten vivienda con otras personas debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; que viven en refugios de emergencia o de transición; que están abandonados en hospitales; o que están a la espera de ser colocados en hogares de acogida;

2. niños y jóvenes que tengan como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;

3. Niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares. 

4. Los niños migrantes que reúnan los requisitos para ser considerados personas sin hogar a efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en los incisos (i) a (iii).

Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.

Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.

  • En la medida de lo posible, mantener a un alumno sin hogar en la escuela de origen, excepto cuando hacerlo sea contrario a los deseos de los padres o tutores del alumno;
  • Proporcionar una explicación por escrito, incluida una declaración relativa al derecho de apelación, a los padres o tutores del alumno sin hogar, si éste es enviado a una escuela distinta a la de origen o a una escuela solicitada por los padres o tutores; y
  • En el caso de un joven no acompañado, el enlace para los estudiantes sin hogar ayudará en las decisiones de colocación o inscripción, considerando las opiniones de dicho joven no acompañado, y proporcionando aviso a dicho estudiante del derecho a apelar.

Coordinador de acogida

Felicia Mize


Coordinador de la Ley estadounidense sobre discapacidades (ADA)/Gerente de programas especiales

Shelbi Simeone-Montoya

La educación especial es la instrucción y los servicios diseñados para satisfacer las necesidades de los niños que tienen una o más discapacidades, tal como las define la ley federal. Existen trece categorías de discapacidades: autismo, sordera, sordoceguera, deficiencia auditiva, discapacidad intelectual, discapacidad múltiple, deficiencia ortopédica, otra deficiencia de salud, trastorno emocional grave, discapacidad específica de aprendizaje que incluye la dislexia, deficiencia del habla, lesión cerebral traumática y deficiencia visual, incluida la ceguera. Véanse las normas de la Parte B de la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) en 34 CFR Sec. 300.8.

En Nuevo México:
El retraso en el desarrollo se considera una discapacidad en el marco de la educación especial para niños de tres (3) a nueve (9) años.

  • De acuerdo con la Subsección B(18) del 6.31.27 del Código Administrativo de Nuevo México (NMAC), la Educación Especial en Nuevo México puede incluir servicios de patología del habla y el lenguaje.
  • Es importante señalar que no todos los niños discapacitados o con dificultades académicas o funcionales tienen derecho a recibir servicios de educación especial.

Para poder recibir servicios de educación especial, el niño debe cumplir dos requisitos:

  • En primer lugar, el niño debe someterse a una evaluación que determine que tiene una discapacidad según la definición de la ley IDEA o las normas del Estado de Nuevo México;
  • En segundo lugar, la discapacidad debe afectar a la capacidad del niño para aprender y progresar en el mismo programa o entorno educativo que se ofrece a todos los niños.

El propósito de los servicios de educación especial es ayudar a un niño con una discapacidad cualificada a aprender la información y las habilidades que aprenden todos los niños.


Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados


Garantías de procedimiento


Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, Destinations proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de búsqueda de niños de Destinations, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.


Búsqueda de niños

Todas las escuelas públicas están obligadas por la Ley de Educación para Personas con Discapacidades de 2004 (IDEA) a identificar, localizar y evaluar a los estudiantes que puedan demostrar discapacidades a través del proceso Child Find. La intención de Child Find es que todos los niños con discapacidades, de 3 a 21 años, sean localizados, identificados y evaluados con el fin de recibir los apoyos y servicios necesarios.

Como escuela pública, Destinations proporciona una Educación Pública Gratuita y Apropiada a niños de 3 a 21 años, incluidos aquellos niños que reúnen los requisitos para recibir servicios de educación especial, a menos que los padres rechacen dichos servicios. Para que un niño reciba servicios de intervención o educación especial, debe realizarse una evaluación para confirmar la presencia de un retraso o discapacidad.

Destinos ofrece programación especializada a través de maestros especialmente capacitados para proporcionar servicios relacionados con la educación para niños con discapacidades. Los apoyos se proporcionan en el Ambiente Menos Restrictivo (LRE) y van desde leves y moderados a apoyos significativamente más involucrados para cada una de las siguientes discapacidades según lo definido por el Estado de Nuevo México:

  • Autismo
  • Sordera
  • Sordoceguera
  • Trastorno emocional grave 
  • Discapacidad auditiva
  • Discapacidad intelectual
  • Discapacidades múltiples
  • Deficiencias ortopédicas 
  • Otros problemas de salud
  • Discapacidad específica de aprendizaje que incluye la dislexia
  • Discapacidad del habla o del lenguaje
  • Daño cerebral traumático 
  • Discapacidad visual, incluida la ceguera

Si a través de las actividades de Child Find, un niño es identificado como posiblemente tener una discapacidad y la necesidad de servicios de educación especial, Destinos buscará el consentimiento de los padres para evaluar al niño. Todas estas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. Los padres deben informar de que su hijo tiene un Plan de Educación Individualizada (IEP) durante el proceso de inscripción. Por favor, póngase en contacto con Destinos Servicios Especiales para informar de los estudiantes que pueden estar en necesidad de estos servicios educativos especializados y / o relacionados.


Consentimiento


Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)

Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios pertinentes celebran una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno reúne los requisitos para una de las categorías de discapacidad de IDEA. Si el alumno cumple los requisitos y requiere una instrucción especialmente diseñada, se coordinará un Plan Educativo Individualizado (IEP), durante el cual el equipo del IEP revisará y ultimará los detalles propuestos de un programa educativo adecuado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno.

Para los alumnos con necesidades educativas especiales confirmadas, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del alumno, se enviará una Notificación Previa por Escrito a los padres/tutores para que la firmen. Ésta deberá ser firmada y devuelta a Destinos. Destinos sólo puede proceder a la aplicación del IEP del estudiante tras la recepción de los Avisos Previos por Escrito firmados. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad puede requerir que Destinations desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y / o acomodaciones en la instrucción basada en la escuela, instalaciones y / o actividades.

Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limita sustancialmente o prohíbe la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera calificar bajo las leyes aplicables. Destinos se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidad tienen igualdad de oportunidades para participar en el programa escolar y las actividades en la medida máxima apropiada para cada estudiante individual. En cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables, Destinos proporcionará a los estudiantes con discapacidad los servicios educativos necesarios y los apoyos que requieren para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación o costo de bolsillo para el estudiante o la familia para las ayudas suplementarias esenciales, servicios o adaptaciones determinadas para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y actividades extracurriculares en la medida máxima adecuada a las capacidades del estudiante y en la medida requerida por las leyes.


Privacidad y confidencialidad


Alojamientos


Quejas o disputas sobre educación especial

Destinations reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo basado en la escuela y las familias o estudiantes de Destinations. En caso de que se produzca esta situación, el administrador de casos de educación especial Destinations iniciará una discusión del equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa se discuten y abordan plenamente como todo el equipo determina consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un foco primario para este tipo de reunión, y el equipo de educación especial de Destinations busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.


Opciones de resolución de litigios

Para desalentar litigios innecesarios y costosos, la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) requiere que los Estados establezcan e implementen procedimientos para que los padres y los distritos escolares resuelvan disputas de educación especial a través de un proceso conocido como mediación. En Nuevo México, este servicio es administrado por la Oficina de Educación Especial (SEB) del Departamento de Educación Pública de Nuevo México (NMPED).


¿Qué es la mediación?

La mediación se define como una reunión en la que se utiliza un mediador independiente, aprobado por el Estado, financiado por el Estado y formado para ayudar a las partes a llegar a una solución pacífica de los asuntos en disputa relacionados con el Programa de Educación Individualizada (IEP) de un alumno u otros asuntos educativos no relacionados con el IEP. El mediador no toma decisiones ni se pone de parte de nadie, sino que ayuda a las partes a llegar a una solución de mutuo acuerdo. La mediación puede solicitarse en cualquier momento si ambas partes están de acuerdo. Las discusiones que se produzcan durante las sesiones de mediación deben ser confidenciales y no pueden ser utilizadas como prueba en ninguna futura audiencia de debido proceso o procedimiento civil (demanda).


¿Cuáles son los requisitos?

1. La mediación es voluntaria para ambas partes.

2. La mediación no podrá utilizarse para retrasar o denegar el derecho de los padres a una audiencia con las debidas garantías procesales ni para denegar otros derechos garantizados por la ley IDEA.

3. La mediación debe ser llevada a cabo por un mediador cualificado e imparcial formado en técnicas eficaces.


¿Qué ocurre si llegamos a un acuerdo durante la mediación?

El mediador o las partes redactarán un acuerdo escrito legalmente vinculante (no un PEI) que describa el acuerdo alcanzado por las partes. Se pedirá a los padres y al representante del distrito escolar con autoridad para vincular legalmente al distrito escolar que firmen el acuerdo. El mediador no hace cumplir el acuerdo. Las partes deben cumplir los términos del acuerdo de mediación. En caso necesario, dicho acuerdo puede ser revisado y ejecutado en un tribunal estatal o de distrito de los EE.UU.


¿En qué se diferencia la mediación de una reunión del PEI?

Las sesiones de mediación no son reuniones del IEP, y no es probable que el equipo completo del IEP del estudiante asista a una sesión de mediación. Por lo tanto, si el distrito escolar y los padres llegan a un acuerdo por escrito a través de la mediación sobre cualquier asunto relacionado con el IEP, entonces será necesario convocar una reunión del IEP para revisar el IEP del estudiante o desarrollar un Apéndice del IEP para informar a los proveedores de servicios del estudiante de sus responsabilidades bajo el acuerdo de mediación.


¿Una sesión de mediación y una reunión del PEI? ¿Existe otra opción?

Sí, las partes pueden solicitar otra opción de resolución de conflictos conocida como reunión del Programa de Educación Individualizado Facilitado (FIEP). Una reunión FIEP utiliza un mediador profesional que está capacitado para facilitar este tipo particular de reunión del IEP. El papel de un Facilitador del IEP es asegurar que el Equipo del IEP asista al grupo con el proceso de la reunión del IEP en lugar del contenido del IEP. El orden del día de una reunión del FIEP es el proceso del PEI y el alumno y sus necesidades educativas. El acuerdo escrito resultante es el PEI del alumno, que prepara el distrito escolar. A diferencia de la mediación, una reunión FIEP no requiere una reunión aparte para formalizar los acuerdos alcanzados.


Cómo solicitar la mediación

Si tanto el distrito escolar como los padres están de acuerdo en que necesitan ayuda para resolver sus diferencias con la ayuda de un tercero a través de la mediación, entonces deben ponerse en contacto con la Oficina de Educación Especial del NMPED y pedir hablar con el Coordinador de ADR para obtener el formulario de Solicitud de Mediación o se puede acceder al formulario.


Debido proceso formal

A veces es posible que usted y el distrito no se pongan de acuerdo sobre el IEP de su hijo o sobre su colocación, a pesar de los sinceros intentos de hacerlo. Cuando esto ocurre y fracasan los intentos informales de resolver la disputa o el malentendido, puede considerar la opción conocida como audiencia de debido proceso.


¿Cuáles son mis derechos en relación con la solicitud de una audiencia con las debidas garantías procesales?

Usted tiene derecho a solicitar una audiencia imparcial de debido proceso sobre cualquier asunto relacionado con la identificación, evaluación, colocación educativa o provisión de una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE) de su hijo según la ley federal conocida como Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) y la ley estatal.


¿Cómo solicito una audiencia con las debidas garantías procesales?


¿De cuánto tiempo dispongo para solicitar una audiencia con las debidas garantías procesales?

La solicitud debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha en que tuvo o debería haber tenido conocimiento del problema.