Aviso de no discriminación del Título IX

Destination Career Academy de Nuevo México (Destinos) reconoce la diversidad y el valor de todos los individuos, independientemente de su origen nacional, raza, religión, sexo u orientación sexual en cualquier programa educativo, actividades o empleo. Destinos no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, discapacidad o edad en sus programas y actividades. Destinos ofrece igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos de jóvenes designados.
Por la presente informamos a los estudiantes, padres, empleados y público en general que no discriminamos por motivos de discapacidad (Sección 504), raza, color u origen nacional (Título VI y Título VII), sexo y/o edad (Título VI, Título VII y Título IX), y ofrece empleo, solicitantes de empleo e igualdad de oportunidades educativas de acceso sin distinción de sexo, raza, color, origen nacional, discapacidad o edad.
Las personas interesadas tienen a su disposición procedimientos de reclamación en virtud de la Sección 504, el Título VI y el Título VII, y pueden dirigirse a las personas indicadas a continuación para realizar consultas sobre las políticas de no discriminación. Además, puede ponerse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles llamando al 800.421.3481.
Clint Evans
640 S. Boardman
Gallup, NM 87301
cevans@NMDCA.org
505.906.6180 ext 2037
Título IX Directrices y procedimientos operativos contra la discriminación
Destination Career Academy of New Mexico se compromete a proporcionar un ambiente libre de todas las formas de discriminación sexual, que incluye la discriminación basada en el género, el acoso sexual y la violencia sexual, según lo regulado por el Título VII y el Título IX, y para garantizar la accesibilidad de los procedimientos de queja apropiados para hacer frente a todas las quejas con respecto a todas las formas de discriminación sexual y acoso sexual. La NMDCA se reserva la facultad de tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia de conformidad con el procedimiento de reclamación establecido a continuación.
Información y asistencia
Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para estudiantes):
- La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
- El acoso sexual es una conducta que 1) es de naturaleza sexual; 2) no es bien recibida; y 3) niega o limita la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa de la escuela. El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.
Definición de discriminación por razón de sexo y acoso sexual (para empleados):
- La discriminación por razón de sexo se produce cuando una persona cualificada para un puesto en cuestión es objeto de una acción laboral adversa debido a su sexo.
- El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual cuando: 1) la sumisión a dicha conducta se convierte en un término o condición de empleo; 2) la sumisión o el rechazo de la conducta se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan al individuo; o 3) la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente en el rendimiento laboral del empleado o de crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.
Cualquier persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que considere que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia sobre las políticas de la Escuela y los procedimientos de denuncia de cualquiera de las siguientes personas:
Coordinador del Título IX
Clint Evans
640 S. Boardman
Gallup, NM 87301
cevans@NMDCA.org
505.906.6180 ext 2037
Directrices y procedimientos operativos para la presentación de quejas en virtud del Título IX
Directrices sobre reclamaciones
Cualquier estudiante, padre/tutor, empleado actual o potencial u otro individuo dentro de la comunidad escolar que crea que ha experimentado y/u observado discriminación sexual o acoso sexual ("demandante") debe informar inmediatamente del asunto al Coordinador del Título IX de la escuela, un consejero escolar, director u otro administrador de la escuela. El denunciante del Título IX deberá rellenar un formulario de denuncia. Las quejas de presunta discriminación sexual, incluido el acoso sexual, presentadas por estudiantes, padres/tutores, empleados actuales o potenciales y otros miembros de la comunidad escolar se investigarán con prontitud de forma imparcial y en la medida de lo posible.
Procedimientos de reclamación
Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:
- Es política expresa de Destinations fomentar la pronta denuncia de las reclamaciones por discriminación sexual y/o acoso sexual. La notificación oportuna de las quejas facilita la investigación y resolución de las mismas. Un formulario para tal fin se puede encontrar en nuestro sitio web y también se proporcionará al demandante. En lo que respecta a los estudiantes, en circunstancias apropiadas, debido a la edad del estudiante que presenta la queja, se puede permitir que un padre/tutor o administrador de la escuela rellene el formulario en nombre del estudiante.
- En el momento de presentar la denuncia, se entregará al denunciante una copia de estos procedimientos de denuncia. Es responsabilidad del Coordinador del Título IX o de la persona designada explicar estos procedimientos y responder a cualquier pregunta que alguien tenga. Además, si el agraviado es un estudiante menor de edad, el Coordinador del Título IX debe considerar si un informe de abuso infantil debe ser completado de acuerdo con la política de Destinos sobre los informes de sospecha de abuso infantil o negligencia de los niños.
- El Coordinador del Título IX o su designado investigarán la denuncia tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la denuncia. El Coordinador del Título IX o la persona designada deberán contar con la total cooperación de todas las personas durante la investigación.
- El Coordinador del Título IX o la persona designada se reunirán con todas las personas que razonablemente se considere que tienen información pertinente, incluidos el denunciante y la(s) persona(s) contra la(s) que se presentó la denuncia, y cualquier testigo de la conducta. La investigación se llevará a cabo con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible mientras se realiza una investigación eficaz.
- Si después de una investigación, el Coordinador del Título IX o su designado determina que hay causa razonable para creer que la discriminación sexual o acoso sexual se ha producido, los destinos deberán tomar medidas correctivas apropiadas en un esfuerzo por garantizar que la conducta cese y no se repetirá. El Coordinador del Título IX o su designado también deberá proporcionar y o hacer arreglos para el asesoramiento confidencial o la formación en su caso. Además, el Coordinador del Título IX o persona designada deberá buscar un acuerdo informal entre las partes que es consistente con los principios y objetivos de Destinos Título IX.
- Si no se puede llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de la denuncia, el Coordinador del Título IX o la persona designada deberá presentar un informe al Consejo Escolar en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción de la denuncia.
- El Consejo Escolar revisará el caso y hará sus recomendaciones al Coordinador del Título IX dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la queja.
- El Coordinador del Título IX tomará las disposiciones necesarias para mantener todos los registros de las denuncias y su resolución.
- Las represalias contra una persona por presentar una queja o cooperar en una investigación están estrictamente prohibidas, y Destinations tomará las medidas necesarias para evitar dichas represalias.
Difusión de la información
Destinos notificará a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres / tutores de los estudiantes de primaria y secundaria, empleados y fuentes de referencia de los solicitantes de admisión y empleo, que no discrimina por razón de sexo en los programas educativos o actividades que opera, y que es requerido por el Título IX y sus reglamentos administrativos de no discriminar de tal manera. La notificación se hará en la forma y manera requeridas por la ley o reglamento.