Aviso de no discriminación del Título IX
Destination Career Academy of New Mexico (NMDCA) reconoce la diversidad y el valor de todas las personas, independientemente de su origen nacional, raza, religión, sexo u orientación sexual en cualquier programa educativo, actividades o empleo. NMDCA no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, discapacidad o edad en sus programas y actividades. NMDCA proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados.
Por la presente informamos a los estudiantes, padres, empleados y público en general que no discriminamos por motivos de discapacidad (Sección 504), raza, color u origen nacional (Título VI y Título VII), sexo y/o edad (Título VI, Título VII y Título IX), y ofrece empleo, solicitantes de empleo e igualdad de oportunidades educativas de acceso sin distinción de sexo, raza, color, origen nacional, discapacidad o edad.
Las personas interesadas tienen a su disposición procedimientos de reclamación en virtud de la Sección 504, el Título VI y el Título VII, y pueden dirigirse a las personas indicadas a continuación para realizar consultas sobre las políticas de no discriminación. Además, puede ponerse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles llamando al 800.421.3481.
Clint Evans
cevans@NMDCA.org
505.906.6180 Ext. 2037
344 South 4th Street
Santa Rosa, NM 88435
158 State Rd 531, Bldg. B
Tierra Amarilla, NM 87575
Título IX Directrices y procedimientos operativos contra la discriminación
Política de no discriminación:
De conformidad con el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, Destination Career Academy de Nuevo México (NMDCA) se compromete a proporcionar un ambiente que esté libre de todas las formas de discriminación sexual, que incluye la discriminación sexual, acoso sexual (incluida la violencia sexual), y para asegurar la accesibilidad de los procedimientos de queja apropiados para hacer frente a todas las quejas con respecto a todas las formas de discriminación sexual y acoso sexual. Destination Career Academy de Nuevo México se reserva la autoridad para hacer frente de forma independiente con la discriminación sexual y el acoso sexual cada vez que tenga conocimiento de su posible existencia, independientemente de si una queja ha sido presentada de conformidad con el procedimiento de queja. Destination Career Academy de Nuevo México se reserva la autoridad para hacer frente a la discriminación sexual y el acoso sexual, incluso si las mismas circunstancias, similares o relacionados también están siendo tratados en virtud de otra política, ya sea de Destination Career Academy de Nuevo México o de otra entidad. Además, Destination Career Academy de Nuevo México se reserva el derecho de perseguir violaciónes de mala conducta sexual que caen fuera del ámbito del Título IX basado en Destination Career Academy de Nuevo México juicio que las presuntas acciones son contrarias a cualquier parte de su código de conducta o manual del empleado.
Por discriminación sexual y acoso sexual se entiende una conducta de naturaleza sexual que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
- La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
Por acoso sexual se entiende una conducta basada en el sexo que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
1) Un empleado escolar que condiciona los beneficios educativos a la participación en una conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo); o
2) Conducta no deseada que una persona razonable determinaría que es tan grave, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la escuela; o
3) Agresión sexual (tal como se define en la Ley Clery), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso, tal como se define en la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.
Toda persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea haber observado la realización de tales actos, puede recibir información y asistencia sobre las políticas y los procedimientos de denuncia de la Escuela de cualquiera de las siguientes personas:
Coordinador del Título IX
Clint Evans
cevans@NMDCA.org
505.906.6180 Ext. 2037
344 South 4th Street
Santa Rosa, NM 88435
158 State Rd 531, Bldg. B
Tierra Amarilla, NM 87575
Además, puede ponerse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles llamando al 1-800-421-3481.
Directrices y procedimientos operativos para la presentación de quejas en virtud del Título IX
Directrices sobre reclamaciones
Destinations Career Academy of New Mexico (NMDCA) se compromete a proporcionar un entorno libre de todas las formas de discriminación sexual, acoso sexual y violencia sexual, según lo regulado por el Título IX, y a garantizar la accesibilidad de los procedimientos de queja apropiados para abordar todas las quejas relacionadas con todas las formas de discriminación sexual y acoso sexual. La NMDCA se reserva la autoridad para abordar la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su posible existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia de conformidad con el procedimiento de reclamación establecido a continuación. NMDCA se reserva la autoridad para abordar la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual incluso si las mismas circunstancias, similares o relacionadas, también se están abordando en virtud de otra política, ya sea de NMDCA o de otra entidad. Además, NMDCA se reserva el derecho de perseguir violaciones de conducta sexual inapropiada que caen fuera del ámbito del Título IX basado en el juicio de NMDCA de que las acciones alegadas son contrarias a cualquier parte de su código de conducta.
INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
Por discriminación sexual y acoso sexual se entiende una conducta de naturaleza sexual que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
- La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
Por acoso sexual se entiende una conducta basada en el sexo que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
- Un empleado escolar que condiciona los beneficios educativos a la participación en una conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo); o
- Conducta no deseada que una persona razonable determinaría que es tan grave, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la escuela; o
- Agresión sexual (según la definición de la Ley Clery), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso según la definición de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.
Cualquier persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia sobre las políticas de la Escuela y los procedimientos de denuncia de cualquiera de las siguientes personas:
Coordinador del Título IX:
Clint Evans
cevans@NMDCA.org
505.906.6180 Ext. 2037
344 South 4th Street
Santa Rosa, NM 88435
158 State Rd 531, Bldg. B
Tierra Amarilla, NM 87575
PROCEDIMIENTO DE QUEJA Cualquier estudiante, padre/tutor, empleado actual o potencial u otro individuo dentro de la comunidad escolar que crea que ha experimentado y/u observado y/o tenga conocimiento de discriminación sexual o acoso sexual ("demandante") debe informar inmediatamente del asunto al Coordinador del Título IX de la escuela, a un consejero escolar, al director o a otro administrador de la escuela.
Una "denuncia formal" es un documento presentado por un denunciante o firmado por el Coordinador del Título IX en el que se alega acoso sexual contra un denunciado y se solicita que la escuela investigue la acusación de acoso sexual. Una "denuncia no formal" es cualquier notificación, ya sea por correo, teléfono o correo electrónico, que no utilice el formulario de denuncia formal o que no esté firmada por un denunciante o por el Coordinador del Título IX.
Respuesta a una queja formal
En respuesta a una queja formal, la escuela seguirá el proceso de queja definido dentro de este procedimiento. Con o sin una queja formal, la escuela, si tiene conocimiento real de acoso sexual contra una persona en un programa o actividad educativa, tomará ciertas medidas tales como ofrecer medidas de apoyo al demandante para abordar la seguridad del estudiante y proporcionar igualdad de acceso al programa o actividad educativa, preservando al mismo tiempo la discreción del destinatario para abordar los hechos o circunstancias presentes por una situación particular.
Las quejas por presunta discriminación sexual, incluido el acoso sexual, presentadas por alumnos, padres/tutores, empleados actuales o futuros y otros miembros de la comunidad escolar se investigarán con prontitud de forma imparcial y confidencial, de modo que puedan adoptarse medidas correctivas si fuera necesario.
Protección de la intimidad
La escuela nunca utilizará ni intentará utilizar preguntas o pruebas que estén protegidas por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona que ostenta el privilegio renuncie al mismo.
La escuela no puede unilateralmente acceder o considerar los registros de una parte, si esos registros son hechos o mantenidos por un médico, psiquiatra u otro profesional reconocido y hechos con el propósito de proporcionar tratamiento a la parte. Sólo se puede acceder a estos expedientes con el consentimiento voluntario por escrito de la parte.
Durante el proceso de reclamación, las preguntas o pruebas sobre el comportamiento sexual previo del demandante -incluso con el demandado acusado de acoso sexual, e incluso en los casos en que el demandado ya posea pruebas sobre antecedentes sexuales- nunca se consideran pertinentes, con sólo dos excepciones estrechas y limitadas.
Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:
- Es política expresa de NMDCA alentar la pronta denuncia de reclamos de discriminación sexual y/o acoso sexual. Una vez que la escuela tiene "conocimiento real" de acoso sexual, o alegaciones de acoso sexual, la escuela responderá dentro de 24 horas. "Conocimiento real" significa notificación o alegaciones recibidas por el coordinador del Título IX, funcionario escolar con autoridad para instituir medidas correctivas en nombre de la escuela, o cualquier empleado de la escuela. La escuela debe tratar a una persona como denunciante en cualquier momento en que la escuela tenga conocimiento de que la persona es supuestamente víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual (independientemente de si la propia persona denunció o un tercero denunció el acoso sexual), e independientemente de si el denunciante decide presentar una denuncia formal. Además, debe tenerse en cuenta que no hay límite de tiempo ni prescripción para la decisión del denunciante de presentar una denuncia formal.
- En el momento de presentar la queja, se entregará sin demora al agraviado una copia de estos procedimientos de queja y una descripción de las medidas de apoyo ofrecidas por la escuela. Un formulario de queja formal para tal fin se puede encontrar aquí en nuestro sitio web y también se proporcionará al agraviado en el momento de la notificación de dicha queja. Es responsabilidad del Coordinador del Título IX o de la persona designada explicar estos procedimientos y medidas y responder a cualquier pregunta que alguien tenga. En lo que respecta a los estudiantes, en circunstancias apropiadas, debido a la edad del estudiante que presenta la queja, se puede permitir que un padre/tutor o administrador escolar rellene el formulario en nombre del estudiante. Además, si el denunciante es un estudiante menor de edad, el Coordinador del Título IX deberá considerar si se debe completar un informe de abuso infantil de acuerdo con la política de NMDCA sobre los Informes de Sospecha de Abuso o Negligencia Infantil.
- El Coordinador del Título IX o su designado investigarán la denuncia tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la denuncia. El Coordinador del Título IX o la persona designada deberán contar con la total cooperación de todas las personas durante la investigación.
- El Coordinador del Título IX proporcionará una notificación por escrito a las partes identificadas en la denuncia. La notificación escrita incluirá las alegaciones y los hechos que pueden constituir acoso sexual, la presunción de que el acusado no participó en la conducta prohibida, el aviso de que las partes tienen derecho a un asesor de su elección, las partes pueden solicitar inspeccionar y revisar ciertas pruebas, una copia del código de conducta, declaraciones falsas (si las hay), la oportunidad de participar en la resolución informal, el derecho de apelación, la gama de posibles remedios y sanciones disciplinarias después de la determinación de la responsabilidad, y qué estándar de evidencia se utilizará para llegar a una determinación.
- El Coordinador del Título IX o la persona designada se reunirá con todas las personas que razonablemente se crea que tienen información pertinente, incluido el denunciante y la(s) persona(s) contra la(s) que se presentó la denuncia, y cualquier testigo de la conducta. La investigación será llevada a cabo por la escuela con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible mientras se lleva a cabo una investigación eficaz. El investigador evaluará objetivamente todas las pruebas pertinentes, independientemente de a quién favorezcan o desfavorezcan. Cuando los hechos estén en conflicto, se podrán hacer determinaciones de credibilidad. Sin embargo, las determinaciones de credibilidad no se basarán en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona. Tras la evaluación, el investigador preparará un informe de investigación y lo compartirá con todas las partes antes de llegar a una determinación sobre la responsabilidad.
- Antes de compartir el informe de la investigación, el Coordinador del Título IX debe proporcionar a todas las partes una copia de las pruebas utilizadas para formar la base del informe, y conceder a todas las partes 10 días para presentar una respuesta por escrito. Todas las respuestas escritas recibidas serán revisadas objetivamente y consideradas por el investigador de la escuela antes de emitir el informe. Además, el Coordinador del Título IX debe dar a cada parte la oportunidad de presentar por escrito las preguntas pertinentes que una parte desee que se hagan a cualquiera de las partes o testigos, proporcionar a cada parte las respuestas y permitir preguntas de seguimiento adicionales y limitadas de cada parte.
- Por último, el responsable de la toma de decisiones de la escuela, no el Coordinador del Título IX ni el investigador, tomará una determinación y proporcionará la determinación de responsabilidad por escrito a ambas partes simultáneamente. La determinación por escrito incluirá:
- Identificación de las alegaciones potencialmente constitutivas de acoso sexual, tal como se define en §106.30; 2027
- Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la recepción de la denuncia formal
hasta la resolución, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas in situ, los métodos utilizados para recabar otras pruebas y las audiencias celebradas; - Conclusiones de hecho que apoyan la determinación;
- Conclusiones sobre la aplicación del código de conducta del beneficiario a los hechos;
- Una declaración y justificación del resultado de cada alegación, incluida la determinación de la responsabilidad en
, cualquier sanción disciplinaria que el destinatario imponga al demandado y si el destinatario proporcionará al demandante soluciones diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del destinatario; y - Los procedimientos del destinatario y las bases admisibles para que el demandante y el demandado
puedan recurrir.
- Si después de una investigación, el encargado de tomar decisiones determina que hay causa razonable para creer que ha ocurrido discriminación sexual o acoso sexual en violación de la política de la escuela, el NMDCA tomará las medidas correctivas apropiadas en un esfuerzo por asegurar que la conducta cese y no se repita. El Coordinador del Título IX o la persona designada también proporcionarán o dispondrán servicios de apoyo que sean individualizados, no disciplinarios, no punitivos, que protejan la seguridad de todas las partes y el entorno educativo, que disuadan el acoso y que no sean irrazonablemente onerosos. Dichos servicios de apoyo pueden incluir órdenes de no contacto, adaptaciones académicas, servicios de salud y salud mental, servicios para discapacitados, asesoramiento confidencial o formación cuando proceda.
Determinación
NMDCA aplicará consistentemente el mismo "estándar de evidencia" en todas las quejas formales, al hacer una determinación de responsabilidad. Según las regulaciones del Título IX, hay dos opciones de "estándar de evidencia",
- Preponderancia de las pruebas : la mayoría de las pruebas demuestran un hecho. Matemáticamente, sería más del 50% de las pruebas.
- Pruebas claras y convincentes: una norma reforzada que exige más que una preponderancia de pruebas para demostrar un hecho. Una definición de prueba clara y convinc ente es algo que es altamente y sustancialmente más probable que no.
NMDCA aplicará el siguiente "estándar de evidencia" El mismo estándar de evidencia para las quejas formales se aplicará para las quejas formales contra todas las partes, incluyendo pero no limitado a los estudiantes, empleados y profesores.
Sanciones disciplinarias y recursos
Una vez determinada la responsabilidad, la escuela puede aplicar una serie de sanciones o remedios disciplinarios. Debido a la naturaleza única de la situación y las necesidades individuales, la siguiente es una lista no exhaustiva de posibles acciones,
- los servicios de apoyo pueden estar justificados y pueden incluir órdenes de no contacto, adaptaciones académicas, servicios sanitarios y de salud mental, servicios para discapacitados, asesoramiento confidencial o formación cuando proceda
- amonestación verbal o escrita
- alteración de los horarios para eliminar las oportunidades de interacción
- exclusión de determinadas actividades escolares
- acceso a sesiones de clase grabadas en lugar de la participación en directo
- suspensión o expulsión
Procedimiento de recurso
En virtud del § 106.45(b)(1)(viii), todas las partes tienen derecho a apelar por motivos especificados. Las apelaciones deben presentarse dentro de los 30 días lectivos siguientes a la determinación inicial. Esta igualdad de derechos entre acusador y acusado promoverá un proceso justo que beneficiará a todos y garantizará la paridad entre las partes. Así, cuando un denunciante o un denunciado no están de acuerdo con una decisión de responsabilidad, tienen derecho a recurrir basándose en las siguientes condiciones:
(1) irregularidad de procedimiento que afectó al resultado;
(2) nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles cuando se realizó la determinación de responsabilidad y que podrían afectar al resultado; o
(3) el Coordinador del Título IX, investigador o responsable de la toma de decisiones tenía un conflicto de intereses o parcialidad que afectó al resultado
Tras la recepción de una solicitud de recurso por escrito con pruebas de una o más de las condiciones anteriores, el Coordinador del Título IX
- notificar a las partes por escrito y aplicar los procedimientos de recurso por igual,
- ofrecer a ambas partes la misma oportunidad de presentar una declaración escrita de apoyo o desacuerdo al recurso,
- designar a un nuevo responsable imparcial de la toma de decisiones para que revise las pruebas originales y las nuevas presentadas, y
- tras revisar los nuevos escritos, el nuevo responsable emitirá una decisión a las partes simultáneamente en un plazo de 20 días lectivos.
La determinación relativa a la responsabilidad se convierte en definitiva en la fecha en que el investigador proporciona a las partes la determinación por escrito del resultado del recurso, si se presenta un recurso, o si no se presenta un recurso, la fecha en que un recurso ya no se consideraría oportuno.
Cuando se establecen plazos en el proceso de queja, se permite una demora temporal del proceso de queja o la extensión limitada de los plazos por causa justificada, con notificación por escrito del Coordinador del Título IX al demandante y al demandado de la demora o extensión y las razones de la acción. Los motivos justificados pueden incluir, entre otros, consideraciones tales como la ausencia de una de las partes o de un testigo; la concurrencia de actividades de aplicación de la ley; o la necesidad de asistencia lingüística o de adaptación de discapacidades.
Conservación de registros
El Coordinador del Título IX conservará todos los registros de las denuncias relacionadas con el Título IX y su resolución durante un periodo de siete años.
Represalias
Las represalias contra una persona por presentar una denuncia o cooperar en una investigación están estrictamente prohibidas, y NMDCA tomará las medidas necesarias para evitarlas.
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
NMDCA debe proporcionar el nombre, título, información de contacto del Coordinador del Título IX identificado en el sitio web de la escuela. Además, la escuela deberá notificar a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres/tutores de estudiantes de primaria y secundaria, empleados, fuentes de referencia de solicitantes de admisión y empleo, y todos los sindicatos u otras organizaciones profesionales con un acuerdo de negociación colectiva con la institución que no discrimina por razón de sexo en los programas o actividades educativas que opera, y que está obligada por el Título IX y sus reglamentos administrativos a no discriminar de tal manera. La notificación se hará en la forma y manera exigidas por la ley o el reglamento.